de la obra que motiva la expropiación y los fundamentos legales que se invocan, su mandante se allana a la demanda, en cuanto a la procedencia de la acción instanrada, pero no acepta el precio ofrecido ($ 1.017.000) aduciendo que él resulta inferior al justo precio e indemnización que corresponde abonar en tal concepto.
Que al fijarse el monto de la suma a pagarse por la expropiación, se tenga en cuenta el valor del terreno y edificio, ubicado en pleno centro comercial, las medidas excepcionales de aquél y la sólida construcción del edificio de estilo franeés, que consta de planta baja, tres pisos y sótano, y las cireunstaneias especiales de la época en materia de edificación.
Que no es concebible aceptar que la transformación del derecho real del propietario se pueda efectuar eon perjuicio para los intereses del mismo. Agregando, que la indemnización debe fijarse ampliamente, de manera que el expropiado no sólo reciba el valor estricto de la propiedad, sino que sirva también de compensación adecuada al sacrificio que le impone y perjuicio que le causa.
Que su mandante estima el valor del metro enadrado de terreno en la suma de $ 2.300: el de la unidad métrica de la planta baja y demás pisos en $ 250 y en $ 100 por el metro de sótano, Que en la hipótesis de que se pretenda aplicar a este juicio las disposiciones del Decreto 17.920/44, arts. 6° y 15", tacha de inconstitucionales esos preceptos legales por enanto el primero restringe la defensa en juicio, limitando la prueba pericial a fines determinados, con exclusión de enalquier otro punto que interese a la parte y porque le prohibe la designación de un perito por ella propuesto; en euanto limita los elementos de juicio para determinar judicialmente el justo precio integralmente indemnizatorio en los términos del art. 17 de la Constitución y 2511 del Cód. Civil, reglas por lo demás coneordantes con el art. 16 del propio decreto. Que sobre la inconstitucionalidad del art. 6, invoca las argumentaciones fundamentales expresadas por la Suprema Corte en el fallo anotado en J. A., 1945, T, púg. 16.
Que, oportunamente, se dicte senteneia condenando a la Municipalidad a pagar los importes solicitados en conecpto de precio e indemnización por el terreno y edificio y los que resulten por pagos adelantados de los impuestos, como así también los intereses sobre la cantidad que en definitiva se fije como indemnización, desde la toma de posesión, quedando entendido que se deducirán los que correspondan a las sumas depositadas a fs. 2 y 9, y las costas, de acuerdo con las dispo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:439
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