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Fallos: 230:438 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nueión es parte, Cuando la Nación es parte en un juicio y el monto conjunto de los honorarios regulados, que están a su cargo en virtud del régimen de las costas, supera el límite señalado por el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998, procede respeeto de ellos el recurso ordinario de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civin Buenos Aires, 8 de diciembre de 1953.

Y Vistos: estos autos para dictar sentencia, de los que resulta:

1 Que a fs. 4 se presenta D, Raúl A, Demareo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires iniciando demanda contra Sueesión Luxardo (Luxardo Lelio Federieo), por expropiación total de la finea de Viamonte 1002/16 esquina €, Pellegrini 686/7900, afectada al trazado de la Avda. Nueve de Julio, ofreciendo como precio del mencionado inmueble la suma de $ 478.890, equivalente al importe de la tasación de Contribución Territorial, aumentado en un 20 conforme a lo establecido por la ley 12.966, art. 4", suma que da en pago, depositada según constancia de fs. 2; a la que luego agrega la suma de $ 538.200 depositada a fs. 9, importe —dice— de la diferencia de aquella valuación modifienda con posterioridad a la iniciación de esta demanda, y la actual, con más el 20, Que habiendo resuelto su mandante realizar con carácter de urgencia la mencionada obra pública, solicita que de acuerdo con disposiciones legales vigentes, se le dé sin más trámite la posesión del citado inmueble y ordene el desalojo de todos los ocupantes, Que funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 1 y 3 de la ley 189, modificada por el deereto-ley 17.920/44; 14.984, y en consecuencia, pide se imprima al presente juicio el trámite sumario correspondiente, 2") Que a fs. 33 se presenta el Dr, Raúl D. Alonso en su carácter de apoderado del Sr. Lelio Federico Luxardo, en euyo nombre y representación contesta la demanda, en virtud de ser el propietario actual de la finca que se pretende expropiar, constando tal título en los testimonios de eserituras que al efecto acompaña, expresando además, que dado el carácter

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-438

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