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Fallos: 230:437 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tierras de la misma localidad y análogas características, cuya desposesión se consumó seis meses antes, difiriendo el valor unitario en sólo cineo centavos de la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 (').


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES v. LELIO FEDERICO LUXARDO
EXPROPIACION: Tudemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que, respecto al valor de la tierra, se ajusta a los precios unitarios fijados por la Corte Suprema para expropiaciones en la misma cuadra, cuyas desposesc1es se consumaron en igual fecha, teniendo en cuenta : ue se trata de una esquina con medidas proporcionadas.

EXPROPIACIÓN: Objeto.

Tratándose de un terreno integramente edificado, la extensión expropiada es la que resulta de las mensuras respeetivas.

EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Existiendo diserepancias entre el valor asignado al edifiejo expropiado por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 y por la respectiva Sala del mismo, y siendo atendibles las razones en que se funda la sentencia apelada para adoptar el precio intermedio que había fijado el perito tercero designado en la causa, corresponde atenerse a este último.

EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor real.

Tratándose de la expropiación de un inmueble ocupado, corresponde aplicar en el caso el coeficiente de disponibilidad del 15 que se ajusta al criterio adoptado por la Corte Suprema en situaciones análogas.

1) 2 de diciembre,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-437

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