m/n., en concepto de total y única indemnización, con intereses sobre el saldo no depositado, desde la fecha de toma de posesión y con costas. — José Sertorio. ".
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CIvir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1954.
Y Considerando:
Él proecdimiento seguido por el Tribunal de Tasaciones a objeto de justipreciar el bien expropiado, es el aconsejado por la doctrina y aceptado por la jurisprudencia que se va elaborando sobre esta materia.
En efecto: el estudio de las ventas realizadas en la zona en fecha próxima pasada con referencia a los lotes de earacterísticas similares al que motiva la expropiación, resulta un método racional y científico susceptible de arribar a soluciones justas, Cabe señalar que en este estudio de antecedentes se tiehen en consideración su ubicación y también el precio de adquisición, superficie cubierta, su antigiiedad, coeficiente de actualización, valor corregido para el lote que se toma de tipo, ete, Sin embargo, y salvo circunstancias especiales o de excepeión, como cenando todos los componentes del Tribunal de Tasaciones concuerdan entre sí (Confr, D. J, A. 4077) la nutoridad de los jueces, según el art. 14 de la ley 13.264 sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, partienlarmente en el caso de autos, ya que según resulta del acta de fs. 225 de diet organismo, la tasación fué aprobada por ligera mayoría.
Aceptando en principio sus conclusiones, no puede deseeharse, sin otro trámite, el trabajo pericial realizado en vigencia de la ley 189, Conjugando ambas valoraciones, considera el Tribunal equitativo fijar en $ 486.617,32 m/n., conforme al dictamen de fs, 184 —del perito Giménez Bustamante— en concepto de indemnización, No es procedente la exclusión de la suma de $ 10.000 m/n.
como lo hace la sentencia por no haberse acreditado traslado de las instalaciones que la firma expropiada tenía en el in
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:434
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