bunal de Tasaciones, según acta de fs. 255 y conforme a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 13,264, Dicho dictamen obtenido por la mayoría de los miembros componentes del citado Tribunal, reviste validez de prueba fehaciente, no sólo por la forma analítica de su realización, en base a los fundamentos expuestos a fs. 231/36 y 251/53 por la Sala 19, sino porque tanto el precio total como sus parciales, son justos y equitativos en relación con los valores vigentes a la época de la desposesión, que fué el 22 de diciembre de 149 y coincidentes, en gran parte, con los estimados con los peritos designados de conformidad a la entonees vigente ley 189, euyas constancias obran en autos de fs. 165 a 184. Cabe en conseenencia aplicar la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que "siendo atendibles las razones por las enales la meri del Tribunal de Tasaciones procedió a fijar el preeio bien, procede atenerse al dietamen que fija la indemnización correspondiente (Fallos: 212-407).
Es de hacer notar, además, que en el pecto fijado por el Tribunal de Tasaciones se desestimó el eneficiente de reducción por disponibilidad del bien establecido por su Sala 1", por enyo motivo es inoperante e improcedente lo expuesto al respecto por la demandada en su memorial.
Con referencia a los gastos de trasdado de los accesorios ubicados en el establecimiento expropiado, consistente entre otros en el desarme, traslado propiamente dicho y nuevo armado de un guinehe corredizo de 5 toneladas, 2 surtidores de nafta con tanques subterráneos de 5.000 litros e u.. empalizadas de tirantes de hierro y madera dura, ete., es equitativo aceptar como cierto el precio de £ 10.000.— mn. fijados por los peritos de la parte demandada y tereero y deelarar la proeedencia de su pago por la netora, en razón de ser un gasto indemnizable directamente originado por la expropiación.
En evanto a los demás rubros cuya indemnización solicitó la demandada en su eserito de responde, debe consignarse su improcedencia en razón de haberse desistido de su prueba de fs, 257 —eomo lo admite la propia peticionante a fs, 277 de st memorial—, Por lo expuesto Fallo: Haciendo lugar a la expropiación del inmueble objeto del presente juicio situado en la enlle Río Cuarto 4480 de la Capital Federal con las medidas, mejoras, superficie y demás eirennstancias que resultan de los expedientes administrativos agregados, título de fs. 155203 y certifieado de fs, 210 de propiedad de Rocea Hnos, S.L, deelarando transferido el dominio del mismo a favor del Estado Nacional Argentino mediante el pago de la suma de $ 443.228,:36
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-433¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
