EXPROFLACION: Tudemnización, Otros daños, Los gastos de traslado de los necesorios instalados en el establecimiento que se expropía deben incluirse en el monto de la indemnización que se manda pagar, COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropinción.
Las costas del juicio de expropiación deben imponerse al Fiseo actor cuando el importe que se manda pagar en conecpto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y la suma reclamada por la parte expropiada. — Pero las costas de tereera instancia deben pagarse en cl orden eausado por prosperar en parte el único reeurso deducido,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO UIVIL Y COMERCIAL
Esperar Buenos Aires, 2 de julio de 1953.
Y Vistos: para sentencia esta eatisa "Fiseo Nacional e,/ Rocea nos. 4." expropiación, y Resultando:
La actora a fs. 79 inicia juicio de expropiación del inmneble ubicado en la ealle Río Cuarto 4580, eon una superficio de 2.250,4641 mts,3, Ofrece la suma de 5 212.926,34 m/n.. en emcepto de preeio y funda si derecho en el Decreto del Poder Ejecutivo 1" 2083746 que lo deelaró de utilidad pública, en la ley 159 y en el deereto-ley 17.920, Pide se haga lugar a la acción, con costas en caso de infundada oposición.
A fs 93, la demandada contesta, y sin enestionar la expropiación, no acepta el precio ofrecido por no ser equitativo ni justo en razón de su exigñlidad, Estima el valor del terreno, edificio, instalaciones y mejoras en la suma de $ 476,000 m/n.
ada que se deberá agregar una indemnización de 4 115.000 m/n, ale que resulte de peritos, en concepto de mudanza, perdidas de explotación, despidos de personal, ganancias eventuales y luero cesante, Hace diversas consideraciones al respecto y eoneluye pidiendo intereses y enstas, y Considerando :
Que el valor total del inmueble terreno, edificio y mejoras) ha sido fijado en la suma de S 15622536 mn, por el 'Tri
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:432
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