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Fallos: 230:431 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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precisamente en virtud de esto último que, por única vez, se dispuso la retribución de $ 3.500 que se acaba de considerar.

Que, por consiguiente, no puede considerarse que hubo continuación del servicio bancario por el que se acordó jubilación, sino durante el tiempo a que se refiere dicho pago, es decir, desde la fecha de la renuncia al cargo de gerente hasta el 31 de diciembre de 1940.

Este es el único lapso comprendido en la prohibición del art. 69 de la ley 11.575 respecto a la percepción simultánen de la jubilación y la retribución del nuevo empleo.

Por lo tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca, en cuanto ha sido objeto del recurso extraordinario, con el aleanee indicado en el último considerando, la sentencia de fs. 138, Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — Artinio Pessaaxo — Luis R. Loc,
NACION ARGENTINA v. S.R.L. ROCCA JINOS.
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Corresponde reformar la sentencia que fija el valor del terreno expropiado y Jas mejoras en la suma aconsejada por el dictamen del perito tereero —ordenado antes de entrar en vigor la ley 13.264—, con exclusión del que produjo luego el Tribunal de Tasaciones. Ambas perita ciones deben ser confrontadas y conjugadas para fijar el precio atendiendo a todos los elementos de juicio que constan en los autos.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-431

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