de éstas de incumplimiento a la denuncia de existencia de envases.
A mérito de tales hechos el Director Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento aplicó las sanciones de que da cuenta la resolución de fecha 12 de marzo de 1952, obrante a fs. 137/139, de la que se recurre ante este Tribunal po haberse concedido los interpuestos por las firmas °° Arron Hnos. y Cía", " Araguas Hnos.", "Raymonda y Martínez", "°Cooperativa Agrícola Federal Ltda.", "U, .Domizi e hijos S.R.L.", "Caja Rural de Arteaga S. R. T,"', "Palazzi Hnos, y Cía" y "Mansueto y Angel C, Varesi"', Segundo. Conforme a lo dispuesto por deeretos nos. 123.536/ 42 y 6389/43, los cerealistas o acopiadores de cereales al recibir éste embolsado y pasarlo a granel están obligados a poner su existencia de envases vacíos a disposición de las respectivas autoridades administrativas a los fines de su distribución para todos los usos y destinos, quedando éstos como depositarios has ta que se disponga su destino por la División de Envases Textiles. En caso de incumplimiento por parte de los acopiadores a esas disposiciones, autoriza la incautación de los envases que tengan en existencia.
Por tal disposición si el cereal que se ha depositado a granel por el vaciado au las bolsas debe volverse po su transporte o mejor conservación, el acopiador no utilizar los envases que tuviere como depositario debiendo proAa Aprende ! listas 1 De lo expuesto se que los cereali aun en el caso de haber adquirido el cereal embolsado y lo pasa a granel por cualquier causa, carece de la disponibilidad de los respectivos envases. ' Tercero. Surge de autos que las firmas intervenidas no cumplían con las disposiciones citadas precedentemente lo que determinaba en cada caso un remanente de bolsas vacías, provenientes del corte a granel, que utilizaban a veces para el reembolso del mismo cereal u otros, después de su manipuleo para darle destino definitivo; en otras oportunidades y en moment de de remeión del cereal, e — Meer de cae por e provisión proporcionado to , dispusieron de los envases para su entrega a los colonos para el levantamiento total de la cosecha con lo que, —expresan en su descar80—, cooperaron en beneficio de la economía de la Nación.
Cuarto. De las constancias del sumario no se desprende que las firmas involucradas en él hayan efectuado con propósito de lucro y en desmendro de terceros las operaciones que se indican en el considerando tercero; en efecto, las bolsas va
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:40
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