Por tanto, siendo innecesaria mayor substanciación y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárase procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 131 del expediente principal y déjase sin efecto la sentencia dictada a fs. 124 de ellos, Devuélvanse los autos al tribunal de procedencia a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo declarado en el presente y en el art. 16, 1° parte, de la ley 48.
Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FeLiPe SanTIAGO Pérez — Artio Pessacno — Luis R. LonGHr.
ANTONIO BOCCIA Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
No procede el recurso extraordinario fundado en la viola ción del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional contra la sentencia que se limita a declarar, en cuanto hubiere lugar por derecho y a los efectos del juicio sueesorio, la identidad entre la persona otorgante de un poder y la mencionada en una partida de nacimiento, basándose en los elementos de juicio existentes en los autos y en la falta de prueba en contrario, materia ajena a la instancia exiranediinaria. a lor suero de Jviyradenia cita el recurrente han contemplado situaciones jurídicas distintas, ego au at relativas la Trueba del venevio hereditario, al cambio de nombre y a la rectificación de partidas estado eivil (1).
1) 4 de octubre.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:37
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