FRANCISCO GARCIA BRAÑA yv. RAQUEL PETRIGNANT
DE GIANOTTI BUSTAMANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Las decisiones en materia de perención de instancia, sea que la rechacen o la admitan, son irrevisibles por vía del recurso extraordinario. No importa que la resolución se haya dictado a raíz de la aclaratoria solicitada por la contraparte respecto de la sentencia favorable al recurrente, pues se trata de las facultades que tienen los jueces de la causa, conociendo por medio de un recurso autorizado por la ley, en lo cual no hay cuestión federal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
Es ineficaz el recurso extraordinario interpuesto de manera subsidiaria,
ARRONDO HNOS. Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Quienes pueden interponerlo.
El Procurador General del Tesoro, funcionario que ejerce la representación del Estado en los juicios sobre precios máximos, está habilitado para interponer en ellos el recurso extraordinario fundado en la interpretación de los decretos 123.536/42 y 6389/43.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Remisitos formales. Interposición del recurso. Término, Procede el recurso extraordinario deducido y fundado por el Procurador General del Tesoro, en una causa sobre precios máximos, al darse por notificado de la sentencia recurrida, sin que haya mediado otra intervención suya ni diligencia anterior de notificación a dicho funcionario.
1) 4 de octubre, Fallos: 226, 122; 227, 157,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:38
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