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Fallos: 230:45 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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trado la existencia de perjuicios cuya causa inmediata y directa sea la acción promovida por el Estado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados al locatario.

Si el contrato de locación estaba vigente a la época de la toma de posesión del inmueble alquilado y de su desocupación, corresponde examinar la prueba rendida por el inquilino para demostrar la efectiva existencia de perjuicios, pues la diferencia en el precio de la locación no aetermina, por sí sola, que exista positivo perjuicio. Probado por el locatario que no obtuvo beneficios sino quebranto en el negocio trasladado al nuevo local, corresponde acordarle la indemnización mue solicita como daños y perjuicios ocasionados por la diferencia en el precio de la locación. No así los gastos motivados por el juicio de desalojo, si de los autos resulta que éste debió promoverse a raíz de su actitud, pues no desocupó el local a pesar de que estaba enterado de la expropiación desde largo tiempo antes.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 17 de abril de 1953.

Y Vistos: para sentencia, los de la causa promovida por " Athbina Catsimandi de Bonis c./ la Nación s./ daños y perJuicios" y Resultando :

1) Que, afs, 26, la actora reclama el pago de $ 188.229,50 m/n. o la suma que resulte de la prueba; exige intereses; pide costas. Dice: a) que con su comercio de florería estaba instalada en la finca Avda. Diagonal Presidente Roque Séenz Peña n" 695; tenía contrato de locación que vencía el 31 de abril de 1951, con alquiler de $ 600 m/n. por mes; b) que adquirido el inmueble por la Nación, fué desalojada el 15 de octubre de 1949; consiguió trasladarse a otro local, pero pagando el alquiler mucho mayor de $ 3.300 m/n. por mes; €) que por e"ecto del desalojo ha sufrido daños y perjuicios: 1) por diferencia de alquileres durante el lapso de duración de su contrato, $ 49.950 m/n.; 2) por haber abandonado en el antiguo local, por no ser adecuado al nuevo, un mármol de vidriera, tabiques, estantes. una piecita constru-da de material y madera, una hela

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-45

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