Considerando:
Que en el caso de autos se convino expresamente en la escritura respectiva: 1) que el pago de las cuotas de enpital y los intereses sería efectuado por el deudor en el domicilio del acreedor en la Capital Federal, y 2") que para todos los efectos del contrato las partes designaban como domicilio especial la ciudad de Córdoba sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios, a enyo efecto constituyeron domicilio legal en las calles y números allí indicados, Con motivo del juicio sobre consignación promovido por el deudor ante la justicia de la Capital Federal, se discute si son éstos o los tribunales de Córdoba los competentes para conocer de aquél.
Que en el fallo dictado el 3 de mayo ppdo. a fs. 124 del expediente principal, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal ha dado a la aludida cuestión de competencia una solución evidentemente opuesta a la adoptada por otra sala el 22 de noviembre de 1946 en la causa que a fs. 109 cita la sentencia de primera instancia, y a la que posteriormente ha sustentado el 21 de mayo ppdo., en otro caso análogo tramitado ante el mismo juzgado, la Sala D. del mencionado tribunal (expediente "Betes, Vicente c/ Juan Lalor; Eduardo Santiago Lalor; Carlos Lalor; Roberto Patricio Lalor; Emilia Cecilia Lalor de Manny y Alicia Silvia Lalor de Parodi Cantilo s/ consignación"; sentencia de fs. 148, consentida por las partes).
Que no habiéndose, pues, dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional corresponde, de acuerdo con la jurisprudencin de esta Corte Suprema admitir el recurso extraordinario deducido a fs. 128 de los antos principales y dejar sin efecto la resolución apelada.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:36
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