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Fallos: 230:41 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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cías provenientes del desenvasamiento del cereal a granel no eran retenidas con fines de especulación, sino que las destinaban

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en a , coadpm así al levantamiento de la misma, Quinto. Atento lo expuesto estima el proveyente que la condueta de los recurrentes no configura una infracción . ley n° 12.830 y concordantes, sino más bien una falta de carácter administrativo que debe ser reprimida por las autoridades respectivas.

Resuelvo :

Revocar en todas sus partes, y en cuanto ha sido materia de recurso, la resolución de fs. 137/139, dictada el 12 de marzo de 1952 por el Director Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, dejando sin efecto en consecuencia las multas aplicadas a las firmas " Arrondo Hnos. y Cía." y otras. — 1smael S. Passaglia.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAJ
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario concedido a fs. 33 es procedente, En cuanto al fondo del asunto el Gobierno Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y, E. la intervención que le corresponde (fs. 48 y 63). Buenos Aires, 24 de febrero de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1954, Vistos los antos: "" Arrondo Hnos. y Cía. s/ apelación multa", en los que a fs. 33 se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-41

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