Que, en consecuencia, las circunstancias mencionadas en la sentencia como causas de la absolución dispuesta, resultan inoperantes, conforme además con la jurisprudencia ya citada.
Que la inconstitucionalidad de los referidos decretos no ha sido fundada aludiendo a cláusula alguna de la Constitución Nacional que se estime vulnerada por aquéllos y los hechos que se relatan de fs. 58 a 62 no configuran circunstancias que autoricen la tacha alegada.
Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 4, debiendo volver estos antos al juzgado de su procedencia a los fines del art, 16 de la ley 48.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FeLiPe SantiaGo Pérez — Ario Pessacno — Luis R. LonGgr,
ATINA CATSIMANDI DE BONIS v. NACION
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
Proeede el recurso ordinario de apelación ante la Corte SuSrente E UN iuvelo EN que da Natión er parte directa y el valor disputado excede la suma fijada por el art. 24, inc.
7", ap. a), de la ley 13.998, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, + El Estado ex te no considerarse eximido de A A cause un acto suyo deliberado y voluntario, aunque está condicionado a una necesidad pública. La indemnización procede si se ha demos
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:44
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