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Fallos: 230:42 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando:

Que mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 28 se procura fijar la inteligencia de los arts. 2" y 6° del decreto n° 123,536/42 y 13 del decreto 6389/43 en orden a lo preceptuado por los arts. 6" de la ley 12.830 y ? de la ley 13.492, pues la decisión recurrida de fs. 4 ha sido adversa a la que se sostuvo como fundamento de lo resuelto el 12 de marzo de 1952 por la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, en uso de las atribuciones que le confiere el decreto 16.824/ 54 y ley 13.906.

Que el mencionado recurso le está bien concedido, tanto porque la cuestión que lo motiva encuadra en el art. 14 de la ley 48, cuanto porque el Sr. Procurador General del Tesoro que lo dedujo, es el funcionario que ejerce la representación especial del Estado en causas de la naturaleza de la presente, según lo determina el decreto 13.660/48 y lo hace notar el auto de fs. 33, habiendo fundado la apelación en el mismo acto en que se daba por notificado de la sentencia de referencia, sin que mediara otra diligencia anterior semejante y además, de acuerdo con el art. ? de la ley 13.906 y doctrina de Fallos: 226, 5. La tesis de los infractores de hallarse fuera de término la referida interposición del recurso extraordinario, sosteniendo que "la notificación no es necesaria y que la sentencia quedó firme desde la fecha en que se dictó, por cuanto el Sr. Procurador del Tesoro no es parte en el juicio", resulta, por lo expuesto, absolutamente infundada.

Que la positiva existencia en cada caso, de las infracciones cometidas hállase admitida en la sentencia observada, habiéndose no obstante dejado sin efecto las multas impuestas por considerar que los acusados no habrían procedido, al consumarlas, con propósito de luero y en desmedro de terceros; tesis que no comparte

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-42

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