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Fallos: 230:33 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 6 de octubre de 1953.

Y vistos: para resolver sobre la incompetencia de jurisdicción de fs. 16, la falta de personería de fs. 18 y la acumulación de acciones de fs, 26, y Considerando :

I. Falta de personería: En razón a la forma en que se han trabado las euestiones relativas a las excepciones planteadas en autos, corresponde se dilucide la de falta de personería parcial opuesta a fs. 18, , IT. Alega el actor al respecto, que la procedencia de la excepción finca en el hecho de que al interponerse a fs. 16 por los demandados la excepción de incompetencia de jurisdicción éstos se abrogan la representación de dos de los eodemandados, que dicen se encuentran ausentes. La defensa no puede Meelerar; primer, Porque cmuo de infiere de los propios 1er.

minos en que los deman: formulan esa manifestación, ellos no invocan representación alguna y segundo, porque la misma parte actora a fs. 88, solicita que atento la rebeldía que acusan a las codemandadas Emilia Cecilia Lalor de Manny y Alicia Silvia Lalor de Parodi, que no han eomparecido al juicio, ni contestado el traslado de la demanda, no obstante estar debidamente notificadas de la demanda, corresponde que se les dé por decaído el derecho que han dejado de usar y siga el juicio según su estado.

Con esta manifestación, el actor desiste virtualmente de la excepción opuesta, y así corresponde rechazar la misma y tener presente la rebeldía acusada para resolver en su oportunidad.

III. Incompetencia de jvrisdicción: A fs. 14, los demandados oponen la excepción de incompetencia de jurisdicción en razón de que las escrituras de compraventa e hipotecas a que hace referencia el actor, establecen que: "Para todos los efectos a -_ srta las partes dev cono denise mel esta Ciu Córdoba, sometión: a la jurisdieci sus tribunales ordinarios", El pago por consignación, tal cual lo establece el art. 756 del Cód. Civil, es una de las formas de pago que según el art.

747 debo ser hecho en el lugar designado en lá obligación.

Seg"n se desprende de los términos del testimonio de eseritura de obligación hipotecaria cue obra agregado de fs. 31 a fs. 45, las partes de autos convinieron que tanto el pago de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-33

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