Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:32 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

gase saber en la forma de estilo al magistrado mencionado en primer término.

RovoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casanes — FELIPE SantIaco Pérez — Artitio PessacNo — Luis R. LonGHr,
S. R. L. CAMPOS Y HACIENDAS v. JUAN LALOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de atras normas y artos federales, Es procedente el recurso extraordinario fundado en el ineumplimiento de lo dispuesto por el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, contra la sentencia dictada por una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, contrariamente a lo resuelto por otras salas del mismo tribunal, declara su ineompetencia para conocer de un juicio sobre consignación por haberse estipulado para todos los efectos del contrato un domicilio especial en una provincia, a cuyos tribunales se sometieron las partes expresamente, no obstante haberse convenido que los pagos se harían en la Capital Federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia apelada.

Habiéndose dictado la sentencia de una de las salas de una Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal sin eumplirse lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde de 'arla sin efecto y devolver los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo deridido en el caso y a lo que dispone el art. 16, 1 parte, de la ley 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos