en noviembre de 1950. y la litis quedó trabada, con demanda y eontestación, en junio de ese año, según cargo de fs. 28), las Destilerías San Nicolás importaron 2 ó 4 coches, con la maren "Tatra". Esta importación. por lo dicho más arriba. queda completamente fuera de la litis, constituyendo un heeho posterior que no puede afectarle —a lo sumo, podría motivar el agravio del actor, ya que su solicitud es anterior.
Todo el resto de la prueba producida por la demandada, resulta también inoperante para demostrar la realización de aetos comerciales por dicha parte en la Argentina, y la utilización, con esefileanee, de su nombre comercial y marea.
Los folletos de fs. 77, 78 y 79. constituyen, va de snyo, mera propaganda, sin trasuntar la realización de ningún acto comercial en ronereto. Lo propio ocurre con las referencias a la propazanda y distribución de folletos, que se hacen en los informes de fs. 113 y 119, y en las declaraciones de fs, 157, 158 y 16 y con los folletos de fs. 115 a 118, y de fs. 138 a 140, En cuanto al eertificado emanado del Registro de Comercio de Praga (fs. 85, traducción fs. 92), sólo se refiere a las alternativas de la formación y administración de la hoy Tatra National Corporation.
Los documentos de fs. 110 a 112, sólo demuestran que el señor Bacher fué designado representante de la demandada en la Argentina, extrem ue no basta, como ya se ha dicho. para probar que dicha empresa ha realizado aetos de comercio en nuestro país, utilizando su nombre comercial. y la marea que pretende haber usado mouí, De la absolución de posiciones del aetor, a fs, 161, sólo se desprende que éste vió hace quinee años, aut °°Ta°a" en Cheeoeslovanguia, oyendo decir que eran buenos; en forma al guna reconoce a la demandada, la utilización que ósta pretende, respecto a st denominación comercial, en la Argentina, En el enaderno de prueba que aquí se analiza, existe una sola constancia que indicaría un tráfico comercial de automóviles "Tatra"', desde Cheeoeslovaquia a nuestro país, consti tuido por la escritura pública otorgada en dicho país, obrante a fs. 120. Se afirma allí que, en los documentos comerciales de la °Tatra" figura una lista de entrega de produetos °"Tatra" efectuado a la República Argentina (fs. 131 vta), y que los automóviles se entregaban en nuestro país (fs, 133 y 133 via).
Estas afirmaciones se encuentran en abierta contradicción, con los informes y declaraciones testimoniales analizados más arriba en el presente considerando, y que emanan de quienes se encontraban en mejores condiciones para saber la realidad de las operaciones comerciales de la demandada, en la Argentina,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:297
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