bien que determina como norma el art, 11 de la ley 13.264.
Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 171, en cuanto ha podido ser materia del recurso ordinario de apelación concedido a fs, 179, fijándose en ciento un mil cien pesos moneda nacional el monto de la indemnización debida por el expropiante del inmueble de que se trata en estas actuaciones, Las costas de esta instancia a cargo del apelante, atento el resnltado del recurso.
Ronotro G. VaLeszreLa — ToMás D. Casares — Arinio Pessacxo — Lats R. Loxona,
MIROSLAV ROUSEK v. TATRA NATIONAL
CORPORATION
MARCAS DE FABRICA: Oposición, Si bien las sociedades extranjeras tienen derecho a la protección de su nombre comercial en el país, ello es con respecto al uso real y efectivo de que haya sido objeto en el territorio de la Nación, Corresponde, así, confirmar la sentencia que, basada en la apreciación de hechos y pruebas irrevisibles por la Corte Suprema, deelara infundada la oposición al registro de una marea deducida por una sociedad estranjera que no ha utilizado su nombre comercial ni ha realizado actos de comercio en la República.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Y Comerciar Especiar Buenos Aires, 29 de agosto de 1952, Y vistos: Para sentencia, esta causa seguida por °° Miroslav Rousek e/ Tatra National Corporation s/ oposición al registro de marea", y,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:291
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