Resultando :
Lo Que a fs. 3 se presenta el actor. por apoderado, entablando demanda contra Tatra National Corporation a fin de que se declare infundada la oposición deducida al registro de la marea °°Tatra", acta n" 325,607, pedida para la elase 12, Diee que la oposición se funda en que la palabra °°Tatra" constituye la parte característica y principal del rubro social de la demandada, siendo dicho nombre mundialmente conocido en relación eon los artículos de la elase 12. Manifiesta que el nombre comercial que invoea la demandada, no existe ni es conocido públicamente en nuestro país, lo que explica que ésta haya sido negligente en registrarlo.
Recuerda que la ley 3975 exige el uso del nombre eomercial, para coneeder su protección, y que dicho uso debe haberse realizado en el país, y no solamente en el extranjero, como oeurre con la demandada, Afirma que, en otra forma se violarian las disposiciones legales, extendiendo la proteeción de los nombres comerciales o mareas extranjeras, sin uso en la Argentina, a nuestro país, por el mero hecho de ser utilizados en su país de origen, Pide costas.
II. Declarada a fs, 19 la competencia del Juzgado, a fs.
20 se corre traslado de la demanda, la que es contestada a fs. 26 bis por apoderado, quien dier:
Que solicita su rechazo, con costas. Que niega todo enanto no reconozca expresamente, y especialmente que el aetor tenga derecho a este registro, de ear, en violación a lo dispuesto en el art, 5 de la ley 3975, por tratarse de un nombre geográfico, orasionando, de concederse, perjuicios a su mandante y confusión al público consumidor.
Manifiesta que la denominación "atra" constituye el nombre principal y earsetorístico de la Tatra National Corporation, de Praga, Cheeveslovaquia, la que se dedica, desde largos años atrás, a la fabricación de automóviles, tractores, arados y repuestos en general para esos vehículos, Expresa que dichos productos son conocidos en todo el mundo yv también en la Argentina, a través de folletos, entálogos y propaganda y por la acción de los representantes eomerciales de la demandada.
Invoea las disposiciones contenidas en los arts. 4, 42 y 45 de la ley 3975, sosteniendo que ellos permiten la defensa del derceho del nombre comercial, aun usado en el extranjero, pese a que no se lo utilice en nuestro país, como pretende el aetor.
Señala que, sín embargo, dicho nombre comercial es usado y eonocido también en la Argentina, como así también la marea
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:292
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