Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:301 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

más extremos controvertidos, no es menos cierto que, en el caso que aquí se juzga, la falta prácticamente absoluta de prueba sobre la utilización efeetiva de la marea que se pretende haber usado sin registro, obliga a dar una misma solución que en los fallos arriba mencionados.

En la misma situación se eneuentra el nombre comercial de la demandada, la prueba de su uso no se compadece con las exigencias de la jurisprudencia sobre este punto, vale decir, no se ha demostrado en autos que dicho uso haya sido público, ostensible, y lo suficientemente profuso como para que la actitud de la parte contraria pueda constituir un acto ilícito y de mala fe. Todo ello condicionado a una explotación actual y efectiva de los ramos comerciales en que se pretende utilizar la denominación que se defiende (ver, sobre los requisitos que acreditan el uso del nombre comercial: 7. y M.: 1945, 305, 385 y 1947, 554 y fallos allí eitados; 1949, 53; 1950, 26 y 1951, 32; Dr Greuenso, Tratado de Derecho Industrial, t. 1, n° 210, pág.

200). Estos requisitos no han sido probados en los presentes, donde, a lo sumo, se demostró la existencia de una representación de la demandada, pero sin que la misma haya servido para realizar actos de comercio, explotando en forma efectiva y real, dicho nombre comercial.

En cuanto a la invocación del art. 5 de la ley 3975, que hiciera la demandada en su escrito de responde (fs. 26 bis), E ete Eetimala de mía, tela yor que dea parte ni siquiera ha intentado realizar prueba para demostrar que "Tatra" es un nombre de localidad de dominio privado.

Por tanto, fallo: haciendo lugar a la demanda instaurada por Miroslav Rousek contra Tatra National Corporation, y des estimando la oposición dedueida por ésta, al registro de la marea "°Tatra", aeta n" 328,607; con costas. — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 11 de agosto de 1954, Vistos estos autos seguidos por "Miroslav, Rousek e/ Tatra National Corporation, s/ op. infundada al registro de marea", para conocer los reeursos de milidad y apelación interpuestos eontra la sentencia de fs. 191/200, el Señor Juez Doctor Osear de la Roza Igarzábal, dijo:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos