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Fallos: 230:299 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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cional de Radicación de Industrias (fs. 38); no ha actuado, ni existe registrada en la Inspección General de Justicia (fs.

ae aaa na e nai e malo fs. , ni en el e res de acuerdo a lo que informa el Ministerio de Economía fs. 50); mo hay teléfono a su nombre (fs. 68), ni dirección telegráfica (fs. 70).

En este mismo cuaderno de prueba, las casas Iturrat y Skoda Platense informan (fs. 49 y 54, respectivamente) que la demandada nunea estuvo establecida en la Argentina, sino representada por la primera de ellas.

A fs. 47 vta, la Cámara Argentina de Comercio informa que Tatra National Corporation no figura inscripta en esa Cámara, ni sabe si ha realizado a su nombre actos de comercio en el país, Manifiesta que dicha sociedad está representada por Tturrat S.R.T., siendo la venta de automóviles marea "" Tatra"', el renglón principal de esa representación. Sobre la magnitud de dicha venta de automóviles, con la marea "Tatra", por la firma Iturrat, corresponde estar a lo informado por esta última, por su socio gerente, Bacher, y demás probanzas analizadas en el 2" considerando de esta sentencia, y de las cuales surge que sólo entró al país un coche con la marca "Tatra"', sín probarse por lo demás, que haya existido acto de comercio alguno sobre el mismo.

Finalmente, según los informes emanados de la Aduana de la Capital (fs. 106 vía), la demandada no figura inseripta he el Negro de Importadores y Exportadores, ni en ningún otro caracter, De las pruebas traídas al presente juicio, y analizadas en los eonsiderandos 2 y 3" de esta sentencia, no surge en momento alguno que la demandada haya ejercitado el comercio en nuestro país, utilizando su nombre comercial, y la marca "Tatra"", no registrada. Solamente ha logrado demostrar la demandada la realización de propaganda, mediante la distribución de folletos; dicha propaganda, por otra parte, debió ser sensiblemente limitada, toda vez que casi todos los folletos acompañados a autos, están redactados en idioma inglés o francús y no en la lengua vernácula (ver fs. 77, 115 a 118, y 138 a 140), sólo los de fs. 78 y 79, entre los cineo idiomas que utilizan, comprenden el castellano.

Ha Mrotado tambien de demendado que 4 cuado repre:

sentada en la Argentina desde 1940 y que ha entrado un coche marca ""Tatra" en la Argentina.

Ahora bien, tanto la realización de propaganda, como la rerresentación comercial, no constituyen por sí solas aetos de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-299

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