RAMON OCHO... v. ANTONIO PORTA
RECURSO EXTRAORDINA 10: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de u -mas locales de procedimientos.
La determinación del : nto de los honorarios devengados en las instancias ordinarias es ajena a la jurisdicción de la Corte Suprema. No importa que se invoque la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diste. Normas eztrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No constituye agravio suficiente a la defensa en j mtm erro rrsdiario, e ecumdanl det la ley procesal respectiva haya para la determimación de los valores a los fines de la regulación de honorarios, el eriterio constitucionalmente inobjetable de la valuación fiscal.
DictamEs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En síntesis, pretende el recurrente que el a quo ha incurrido en arbitrariedad.
Al solo efecto de examinar esa tacha, que por su naturaleza es ajena a mi dictamen, y dado que se han cumplido los requisitos de los arts. 14 y 15 de la ley 48, estimo que el recurso extraordinario intentado es formalmente procedente. Buenos Aires, 12 de octubre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1954.
Vistos los autos: "Ine. Reg. Hon. del Dr. Alberto M. Etkin, en los autos: "Ochoa Ramón e/ Antonio Porta — Acción de recobrar", en los que a fs. 37 se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:255
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