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Fallos: 230:259 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1954, Autos y vistos; considerando:

Que el interdicto de despojo promovido el 13 de julio de 1950 por D. Benjamín Sastre contra D. Nicolás Glavas ante la justicia en lo civil y comercial de la Provincia de Santa Fe, y la causa iniciada el 22 de junio del mismo año por el segundo de los nombrados contra el primero de ellos ante la Cámara Regional Paritaria de Rosario, versan sobre los mismos hechos vinculados a la rescisión del contrato de arrendamiento invocada por el dueño del campo, Sr. Sastre, e impugnada por el ocupante, Sr. Glavas. Así también resulta de las resoluciones dictadas por los tribunales entre los cuales se ha trabado la cuestión de competencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema (fs. 89 y 113 del expte. n° 1445 y fs. 135 y 167 del e..pte. 1" 530).

Que se trata, sin duda alguna, de cuestiones surgidas entre el arrendador y el arrendatario con motivo del respectivo contrato y de sú rescisión —válida según el primero, nula para el segundo— es decir, de cuestiones cuyo conocimiento háse atribuído por el art. 1" de la ley 13.897 a las Cámaras Paritarias creadas por la ley 13.246.

Que en tal sentido esta Corte Suprema ha declarado reiteradamente que dichas leyes han substraído al conocimiento de los tribunales ordinarios todas las causas que emerjan de la aplicación de la ley 13.246, de conformidad con lo dispuesto por ésta y por la ley 13.897 y con el propósito claramente expresado durante las respectivas discusiones parlamentarias (Fallos:

227, 646, 730 y 773; sentencias del 22 de julio ppdo. en los autos "Rodríguez, Pedro v. Cía. Azucarera Santa

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-259

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