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Fallos: 230:258 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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claró a su vez la competencia de los tribunales ordinarios y dispuso paralizar el trámite de los autos hasta tanto no recayese sentencia definitiva en las actuaciones promovidas ante el fuero requirente, en atención a la conexión que estimó existía entre ambas causas, Al insistir la Cámara Regional Paritaria en su anterior decisión, se ha trabado un conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E, dirimir de acuerdo con lo que establece el art. 24, ine. 8", de la ley 13.998, Estimo acertada la solución a que se arriba en el fuero requerido de inhibición.

En efecto, la ley 13.246 de ereación y organización de los tribunales agrarios no contiene disposición alguna que autorice a éstos a intervenir en juicios de la naturaleza de los interdictos posesorios, y siendo ello sí compete a la justicia ordinaria el conocimiento de estas acciones, .

Pero como el resultado del juicio seguido ante las Cámaras Paritarias puede ser decisivo para la suerte del interdicto, y dichas cámaras tienen prioridad para considerar lo relativo al pretendido carácter de arrendatario que ha invocado Glavas, corresponde paralizar el trámite de las actuaciones promovidas ante la justicia local hasta que los organismos agrarios resuelvan en definitiva la acción sometida a su conocimiento, oportunidad a partir de la cual quedará el interdicto en condiciones de ser continuado y considerado por el juez competente para decidirlo.

Por lo expuesto, soy de opinión, que correspondería resolver el presente conflicto jurisdiccional en el sentido de que es competente el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Melincué (Provincia de Santa Fe) con la salvedad manifestada anteriormente. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1954. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-258

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