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Fallos: 230:257 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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BENJAMIN SASTRE v. NICOLAS GLAVAS
ARRENDAMIENTOS RURALES.
Las leyes 13.246 y 13.697 han sustraído al conocimiento de los tribunales ordinarios todas las causas que emerjan de la aplicación de las mismas.

ARRENDAMIENTOS RURALES.
Corresponde a la Cámara Paritaria creada por la ley 13.246 y no a la justicia provincial ordinaria eonocer del interdicto de despojo promovido por el dueño de un campo contra su ocupante, si la cuestión versa sobre los mismos hechos que dieron lugar a la demanda sobre reconocimiento de su calidad de arrendatario entablada anteriormente por el segundo de los nombrados contra el primero de ellos ante el Tribunal de la ley 13.246, es , sobre cuestiones surgidas entre ambos eon motivo del respectivo contrato y su rescisión, válida según el dueño y nula según el ocupante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la Cámara Regional Paritaria de Rosario se presentó Nicolás Glavas solicitando el reconocimiento de su calidad de arrendatario de una fracción de campo de propiedad de Benjamín Sastre y con posterioridad a tal demanda este último inició ante la justicia en lo civil y comercial de la ciudad de Melinené (Provincia de Santa Fe) interdicto de despojo contra el citado accionante.

Al tener conocimiento el tribunal agrario de la iniciación del referido interdicto, se consideró competente para entender en él y en consecuencia le solicitó al juez de la causa que se inhibiese de seguir entendiendo. La Cámara de Apelaciones de Rosario al revocar la resolución dictada en primera instancia de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-257

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