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Fallos: 230:260 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Lueía"' y del 7 de septiembre ppdo. en la causa "°Maurelli, Nicolás v. Brambilla, Juan").

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que la Cámara Regional Paritaria de Coneilinción y Arbitraje Obligatorio de Rosario es competente para conocer del interdicto seguido por D. Benjamín Sastre contra D. Nicolás Glavas. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Ronorro (. VALeszuEna — To Más D. Casares — FeLiPr Santiaco Pérez — ArtiLiO Prssacxo — Luis R. LonGit.

CARLOS LEFAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribumal de Justicia, ú El recurso extraordinario respecto de resoluciones de funcionarios administrativos sólo procede en los casos en que las decisiones de aquéllos no admitan revisión por vía de aeción ni de recurso. Ello no ocurre en el supuesto de multas aplicadas por el Banco Central de la República Argentina en virtud del decreto 12.647/49, modificado o el 4750/50, cuyo art. 19 prevé expresamente la posibilidad de repetición (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

No procede el recurso extraordinario en juicio de apremio, fundado exclusivamente en la importancia del crédito reclamado por el Fisco (2).

— (1) 15 de nuciembre, Fallos: 215, 380; 220, 335:204 , 211 2) Fallos: 229, 54,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-260

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