Sampaeho, por supuesto autor del delito previsto el art. 69 del Cód E A a el Dre ae de la les 1073 a la pena de tres meses de prisión en forma condicional (art.
26 del Cód. Penal). 2°) Con costas. — Arturo Oscar Celasso.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 24 de agosto de 1954.
Y Vistos:
Los autos caratulados " Amaya Félix - p.s.a. de lesiones leves" e [pa venidos a conocimiento «el bunal en recurso de apelación interpuesto see Tal cuna de le aatrula del sor Jues Nacional de Primera Instancia titular del Juzgado de Río Cuarto, que obra a fs. 34/35 de estos obrados; y Considerando :
El Sr. Juez Dr. José Zeballos Cristobo, dijo:
El hecho por el cual se incrimina en esta causa, ocurrió el 20 de noviembre de 1953 en las vías del F. C. Nacional General San Martín, a la altura del km. 93 entre las estaciones de Chañaritos y Achiras. Como consecuencia del incidente que se aqua autre Tejo Visto" Lóper Y MENS Amaya —obreros de vías y obras— el primero las lesiones que determina el informe de fs. 9.
El señor Fiscal de 1' Instancia (fs. 11) considera el caso de jurisdicción federal y así lo aprecia el inferior en su sentencia de fs. 34. .
El Sr. Fiscal, en apoyo de su posición, cita la jurisprudeios fallos eginrados en los oros 183, pág. 359 y 211, Pd en en y 115. pi pop DAA justicia ordinaria cuando el incidente entre un pasajero y el jefe de una estación no afecta al tráfico ferroviario; el segundo se refiere a un incidente entre un pasajero y un guarda mientras éste desempeñaba sus funciones y como dice el Sr. Procurador del Alto Cuerpo, aceptado por el Superior, "epilogó o e] be por obstante haber a la estación terminal el tren a su cargo.
No otra cosa significa el tener que rendir cuenta de lo percibido durante el viaje en concepto de pasajes al Jefe de la es
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:241
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