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Fallos: 230:240 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Cepero al procesado con agravantes y atenuantes, pi E A forma condicional.

Que el Defensor Oficial sostiene que el hecho ocurrió dentro de los límites fijados el art. 34, inc. 6. Que asimismo e e ed at ue que la referida hición Jopal señala.

3" a) la calificación del auto de procesamiento o sea E NM pg por el art. 86 de la ley 2873, es correcta.

Ta obre la inimputabilidad de la legitima def ——— a su favor ma defensa pues Ja víetima habría cesado de su actitud ofensiva y fué herida ME Ad descarta la exigencia 1 el art. 2873 i ue el agrentr Fuero tn temo alcay Al CET csigenda que el elaro al decir: "Todo ataque o resistencia violenta a los agentes o empleados de los ferrocarriles en el desempeño de sus funciones, será castigado con arresto de 15 días a 3 meses, o con una multa de $ 50 a 300 m/n.". La ley generaliza con el objeto de proteger la labor del empleado de ferrocarril y nada autoriza a restringir con respecto al sujeto activo del delito.

Que ante la existencia del concurso ideal del delito precedente es indudable la competencia del Tribunal para juzgar ambos, teniendo en cuenta el fallo de la Corte Suprema de
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le com; va entre este y le Justicia Province cr dae ea A .

Heriberto - p.s.a. de lesiones" (Causa n" 2-8-1951) en el que a raíz de la misma circunstancia declaró competente al suseripto.

b) Que comparto la opinión del Sr. Fiscal, en cuanto a atenuantes y agravantes.

€) _ Que no corresponde considerar el inc. 4 del ap. 4° del art, 05 e Cód. de Proc. Criminales, por no existir acción civil.

d) Por lo expresado y atento a lo dipuesto por el art.

495 y cone. del Cód. Proc. Criminales; 89, 40, 41 y 96 del C6pino Penal y 86 de la ley 2873 en función del art. 54 del Cód.

Resuelvo: 1") Condenar a-Félix A argentino de 26 años de edad, casado, con instrucción, empleado vías y obras del Ferrocarril Nacional Gral. San Martín y domiciliado en

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-240

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