$1 modo edema de restitalun los protemtaletas, 10 cul ena:
figura uno supuestos previstos , , de la ley 48. o o Pe haya sido afectado, según resulta de la causa.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Río Cuarto, 7 de junio de 1954.
Y vistos:
Too Autos cmatclados Amira Ddix y 1 a de Msena leves" (causa n° 72-A-1953), en los que a den pole Tee hu A Ay AA edad, cuado con Tracia. de vías y obras del Ferrocarril Gral. San domiciliado en Sampacho, en la ne de Lalo Vitir uirer - MALA e MAL DUr el Mello previsto y penado por el art. 69 del Cód. Penal en concurso ideal por lo dispuesto en el art. 86 de la ley 2873 en virtud de que ambos protagonistas del hecho estaban trabajando en el arreglo de las vías y obras del ferrocarril mencionado.
Considerando :
1) _ Que en la denuncia de fs. 1, la declaración testimonial de Luis Víctor López, corroboradas por los testigos de la incidencia Sres. Ramón Héetor Montiel (fs. 6 y 26); Nama Sing (fs. 5 y 27) ; eertificado médico de fs. 9 y demís constacos de anton esti dementrado que Tergo de an muni de palabras y cuando la víctima volvía a su labor el procesado apticó son une heramiento de trabajo que tente £n ln mito un golpe a López eayendo éste en el suelo semi-desvanecido, recobrándose en seguida y presentando a raíz de ello la lesión q A Que teniendo en cuenta la forma en que se desarrollaron los hechos es indudable debe descartarse la legítima depa A Que asimismo debe considerarse la incidencia como afectando a un empleado ferroviario en su labor común como dependiente del Ministerio de Transportes de la Nación y por razón de trabajo.
2 la acusación de relatar el hecho ocurrido e 20'de movimbre- de 1900 a as 18.0 haras, eomiderr yo bado el cuerpo del delito, correcta la calificación del hecho,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:239
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