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Fallos: 230:19 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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innecesario exponer nuevamente el análisis de los fallos de la Corte Suprema a ese respecto.

Señores:

Hemos pretendido demostrar, a lo largo de esta exposición, dos nociones fundamentales:

Primero, que un sistema de Defensa Nacional eficaz requiere no sólo medios idóneos —militares, legislativos, judiciales— y una dirección ejecutiva unificada, sino el respaldo de una comunidad poseída del sentido nacional, Sin ésta, aquellos elementos, aun perfeccionados por la técnica, resultan inválidos.

Segundo, que nuestra Constitución contiene los elementos necessvios para el establecimiento de un sistema de Defensa Nacional eficaz y acorde con la importancia histórica, económica, social y política del país.

Creo indispensable fijar ahora un concepto esencial, que sirve de nexo a las dos proposiciones anteriores, y que se concreta en la pregunta: ¿Es ahora la Constitución la prueba definitiva de que nuestra comunidad política posee un sentido nacional de la vida Todos los argentinos responderían, en un plebiscito ideal, que ello es así. Muchos ven en la Constitución un conjunto de normas esenciales para reglar la vida de los individuos en la comunidad, y la de la comunidad misma, La Constitución es eso. Pero es mucho más que eso: es una profesión de fe. El pueblo de la República dice, a través de ella: "Esto es lo que quiero", pero dice también: "Esto es lo que siento".

Llegamos a la reforma de la Constitución, en 1949, por imperio de la voluntad popular. Ella dejó estampada en el Preámbulo la decisión irrevocable de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, y a lo largo de diez años de trabajos, de luchas, de sinsabores y de triunfos, el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-19

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