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Fallos: 230:24 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Y considerando:

Que la Cámara Regional Paritaria hizo lugar a la demanda de las actoras y dispuso el desalojamiento del campo arrendado por la sociedad demandada en la forma y los plazos que fija la sentencia cuyo testimonio está agregado de fs. 4 a fs. 8. Deducido recurso contra dicha sentencia por ante la Cámara Central, ésta la confirmó el 3 de agosto de 1951 y dispuso que la demandada debía entregar el predio en la siguiente forma: "a) la parte destinada a ganadería en un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 1951; b) "a parte sembrada en la actualidad y la población del enrapo en un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 1952 con prohibición de nuevas siembra "', La decisión se fundó, según el considerando 9, en lo dispuesto por el art. 129 de la Reglamentación General y obedeció a la circunstancia de que los plazos fijados por la Cámara Regional estaban vencidos a la fecha del pronuncia miento confirmatorio de la Cámara Central.

Que las actoras pidieron al Juzgado Civil y Comercial n" 1 del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires el cumplimiento de la sentencia mencionada. Pero el representante de la demandada se presentó en esos autos alegando que había solicitado al tribunal originario —la Cámara Regional— se fijara el plazo en que debía proceder a la entrega "pues el primitivo término establecido en la sentencia ya había vencido con exceso cuando la misma quedó firme" y el pago de los arriendos estaba al día. Solicitó, asimismo, que para fijar el plazo se tuviera presente "la situación actual de la explotación, los sembrados existentes, el estado de las haciendas... ete, conforme a las directivas establecidas en el art, 129 de la Reglamentación General de la ley 13.246". Este escrito fué presen

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-24

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