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Fallos: 230:13 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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sea quien fuere el que lo intente, Para ello no hemos de reparar en medios ni en sacrificios. Dije hace más de cinco años que, si por rechazar cualquier imposición debíamos prescindir de las comodidades de la civilización, estábamos dispuestos a cualquier sacrificio. Que mientras tuviésemos caballos, los criollos no echaríamos de menos los automóviles; si ni caballos poseyérnmos, a pie recorreríamos nuestros caminos sin fin. Y si algún osado quisiera acorralarnos, para defender nuestra Patria no precisaríamos los adelantos atómicos r' las armas automáticas. Nos bastaría una tacua:., nos bastarían nuestros puños mientras en nuestro pecho palpitara nuestro corazón"', Dada la existencia de la integración del ser nacional, veamos ahora cómo funciona entre nosotros, a su amparo, el sistema de la Defensa Nacional, Es preciso fijar el concepto fundamental de que la Defensa Nacional no se ciñe estrictamente al campo militar.

Defender lo nuestro es un objetivo permanente de toda la Nación y en todo tiempo, en la paz como en la guerra. "Las dos palabras —Defensa Nacional— enseñó Perón en su discurso inaugural de la cátedra homónima, en la Universidad de Eva Perón, el 10 le jurio de 1944, pueden hacer pensar a algunos espíritus que se trata de un problema cuyo planteo y resolución interesa e incumbe únicamente a las fuerzas armadas de una nación, La realidad es bien distinta ; en su solución entran en juego todos sus habitantes, todas sus energías, todas sus riquezas, todas sus industrias y producciones más diversas, todos sus medios de transporte y vías de comunicación, etcétera, siendo las fuerzas armadas únicamente, el instrumento de lucha en ese gran conjunto que constituya "la Nación en armas", De esta poliforme y compleja índole de la Defensa Nacional resulta que debemos buscar su justificación

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-13

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