Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:20 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

pueblo ha servido ese ideal, unido fervorosamente para promover la grandeza de la Patria.

Unido y, lo que es muy importante, definitivamente organizado. Cada argentino conoce hoy, gracias a la profesión de la doctrina nacional, cuál es el puesto de lucha que le corresponde dentro del sistema.

Del pnálisis que he:1os efectuado, pues, resulta que la Constitución es, no solamente la fuente de la justificación jurídica de la Defensa Nacional, sino la síntesis de un estado de alma necesario para la practicidad de aquélla. En otros términos, la Constitución es origen y fin de nuestro esfuerzo defensivo: origen, en cuanto lo crea, lo impone y lo justifica; fin, en cuanto el esfuerzo defensivo tiende esencialmente a mantener incólume la Carta Fundamental, profesión de fe de un pueblo soberano y libre.

A diez años de la magistral conferencia Jel general Perón, antes recordada, nada podríamos agregar a sus conceptos para el esclarecimiento de nuestro problema.

Así decía, en cuanto a la necesidad de una mística nacional: "Si en las euestiones de forma de gobierno, problemas económicos, sociales, financieros, industriales, de producción y de trabajo, ete., eabe toda suerte de opiniones e intereses dentro de un Estado, en el objetivo político derivado del sentir de la nacionalidad de ese pueblo, por ser única e indivisible, no caben opiniones divergentes. Por el contrario, esa mística común sirve como un aglutinante más, para cimentar la unidad de un pueblo determinado".

Por fin, en lo que se vincula con la cuestión específica de la Defensa, nuestro Presidente afirmaba : "La Defensa Nacional de la Patria es un problema integral que abarea totalmente sus diferentes actividades; no puede ser improvisada en el momento en que la guerra viene a llamar a sus puertas, sino que es obra de largos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos