supremo de la Nación, comandante en jefe de todas las fuerzas armadas; provee los empleos militares; dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución, según las necesidades de la Nación; declara la guerra; el estado de guerra interno, declara el estado de sitio, por ataque exterior, por tiempo limitado y con acuerdo del Senado. En caso de conmoción.
sólo cuando el Senado está en receso, y también está facultado para declarar el estado de prevención y alarma, por tiempo limitado, y con cargo de dar cuenta al Congreso.
Su poder político, emanado de la letra y el espíritu de la Constitución justicialista, es grande, según hemos anotado, y como en último extremo le corresponde poner en movimiento, por vía reglamentaria, el mecanismo de las leyes dictadas por el Congreso, las iniciativas relacionadas con el desarrollo social y económico del país y que, según hemos visto, se vinculan íntimamente con el sistema defensivo de la integridad territorial, moral, espiritual, económica, política y social de la República, caen dentro de la órbita del Ejecutivo y se le otorga así una considerable cuantía de influencia sobre la conducción total de la defensa.
Es necesario repetir que este alcance de las facultades del Poder Ejecutivo surge de la Constitución, querida por el pueblo. La defensa integral a que acabamos de referirnos no habría podido cumplirse con el ordenamiento de la Constitución reformada en 1949.
Durante los debates de In Convención Constituyente se dijo, con razón, que las condiciones del mundo de hoy no admiten la permanencia de normas aceptadas como útiles hace un siglo. La lucha por el predominio económico, la desigualdad política de las naciones, y las desigualdades sociales de los pueblos, conscientes ahora de sus derechos y ansiosos de combatir por su reivin
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:16
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