dicación, señalan con earacteres propios la época que vivimos, La concentración del poder en materia de Defensa Nacional es la prenda de la supervivencia de una comunidad nacional diferenciada e integrada. La Nación, ante el acecho múltiple de las fuerzas que conspiran en su contra, en virtud de una ley social de innegable existencia, está en la obligación de defenderse en lo social, lo económico y lo político. Sólo instituciones vigorosas, anténticamente fuertes, le permiten satisfacer esa necesidad fundamental, El principio reside en que la Nación está por encima de los individuos que la integran, no sólo en caso de emergencia, sino en toda ocasión, porque toda ocasión requiere, en nuestro tiempo, celosa vigilancia. Por este principio se justifica jurídienmente, dentro de la Constitución, la subordinación del individuo al interés común y su colaboración estrecha cuando se trata de la defensa de ese interés, Dentro del sistema, el Congreso conserva sus prerrogativas, Le incumben, en cuanto a la Defensa Nacional, decisiones de la mayor importancia, desde la imposición de contribuciones directas, por tiempo determinado, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, hasta la de ejercer legislación exclusiva sobre el territorio de la Capital y demás lugares adquiridos por compra o cesión, en provincias, para establecer fortalezas, arsenales, aeródromos, almacenes u otros establecimientos de servicios públicos o de utilidad nacional, Provee el Congreso a la seguridad de las fronteras; autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la guerra y hacer la paz; fija las fuerzas armadas en tiempo de paz y de guerra; establece reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichas fuerzas; dieta leyes especiales sobre expropiaciones y requisiciones en tiempo de guerra; permite la introdueción de fuerzas extranjeras en el territorio de la Nación
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-17¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
