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Fallos: 230:18 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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y la salida de fuerzas nacionales fuera de él y, por fin, tiene la facultad para declarar el estado de sitio, y aprueba o suspende el que hubiere declarado el Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario.

Un juego perfecto de interdependencia de los poderes funciona dentro de la Constitución, en todas las materias y, muy especialmente, en la que nos ocupa, El carácter de la defensa, sin embargo, hace que se acentúe, según hemos visto, la preponderancia del Ejecutivo en el manejo del sistema. Es bien visible que para el canso de emergencia, los cuerpos deliberativos, de mecanismo lento de suyo, no son indicados para encarar la contingencia, y ésta es la razón de que la Carta Fundamental acuerde al Ejecutivo la adopción de disposiciones urgentes, aunque con obligación de requerir, en su momento, la aprobación del legislador, El Poder Judicial, dentro de su esfera de acción, actúa tanto en la paz como en la guerra para la consecución de los altos fines queridos por la Constitución, formando una conciencia jurídica acorde con los principios que ella sustenta, a través de la interpretación de las leyes —por su jurisprudencia— orientando así la unidad social del derecho. Esa nidad no es sólo objetiva sino subjetiva, pues si la ley es una expresión material del derecho, éste es la expresión de la vida humana; y por lo tanto es algo así como el rostro del ser Estado, El desarrollo expuesto por mis colegas, los señores ministros de la Corte Suprema, doctores Pérez y Pessagno,. de las ideas jurídicas contenidas en las normas de la Constitución, en cuanto a las facultades de los distintos poderes del Estado, me releva de volver aquí sobre el punto, tratado muy eruditamente por ellos, del estado de guerra, el estado de sitio, el estado de preven ción y alarma y otras figuras similares, Asimismo, será

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-18

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