jurídica en la Constitución, no sólo en cuanto se vincula con las facultades específicas que la misma concede a los distintos poderes del Estado, sino en función de las normas fundamentales que rigen la vida de la Nación. En otras palabras, defender lo nuestro, contenido esencial y objeto de la materia que nos ocupa, significa resguardo de lo económico, de lo político interno y externo, y de las conquistas sociales. Significa aún más:
en sentido general, defender la materialidad y el espíritu de lo nuestro, A la luz de este concepto podemos aclarar la profunda diferencia entre la Constitución de 1853 y la de 1949. Mientras aquélla se limitaba en punto a la defensa, a legislar sobre el mecanismo militar —atribuciones del Poder Ejecutivo y del Congreso— la Constitución actual contiene disposiciones claras sobre los demás aspectos de la Defensa Nacional, Cuando establece el papel del capital en la economía argentina; cuando impone la nacionalización de los servicios públicos esenciales; cuando dicta un régimen sobre cindadanía y naturalización; cuando establece prohibiciones para la organización y funcionamiento de entidades nacionales o internacionales que sustenten principios opuestos a las libertades individuales o atentatorias al sistema demoerático; cuando prohibe la organización y funcionamien.
to de milicias que no sean las del Estado; cuando exige que la enseñanza se encamine a infundir en la juventud el conocimiento de la esencia de lo argentino y adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en la Constitución; cuando acuerda al Estado la facultad de intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad; cuando determina que las fuentes de energía son propiedad impreseriptible e inalie nable de la Nación, en todos estos supuestos, y en my
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:14
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