chos otros conexos, nuestra Carta Fundamental tiende, a la vez, al afianzamiento del justicialismo —constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana— y al establecimiento de un sistema sólido de Defensa Nacional.
El ejemplo extranjero ha convencido a los hombres de armas de que, ante una emergencia, la conversión de una economía de paz en una economía de guerra debe hacerse rápida y eficazmente; que el Estado debe hallarse investido de facultades ejecutivas excepcionales para disponer, a los fines de la defensa, de todas las fuerzas de la Nación; que nada es extraño, dentro de la comunidad, al objetivo esencial de organizar la defensa. ¿Puede haber sido más previsora nuestra Constitución, que otorgar al Estado, por conducto de sus prodcres legítimos, la facultad de canalizar todo cuanto hay en la Nación, hombres y bienes, esfuerzos materiales y espirituales, hacia el objetivo propuesto? Es nxiomático que la unificación de poderes resulta imprescindible en punto a la defensa. No puede dejarse el problema de la defensa nacional en otras manos que las del Estado, Todos los integrantes del núcleo social deben ayudarle pero en manera alguna podrían substituirle. La unificación de poderes está consagrada por la letra y el espíritu de nuestra Constitución. En su letra, el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la Nación, resume todo el imperio, en su carácter de jefe supremo de las fuerzas armadas; en su espíritu, nuestro sistema político quiere la existencia de un Ejecutivo, cuyas facultades normales aumentan en caso de emergencia, para la consecución de los altos fines que se difunden.
Desde este punto de vista, la Constitución acuerda al Poder Ejecutivo —el Presidente de la Nación— faeultades muy amplias y de carácter decisivo. Es el jefe
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:15
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