AÑO 1954 — OCTUBRE
JULIA ISABEL TIDBLOM DE EZCURRA Y OTRA
v. 8. R. L. SAN JUAN
ARRENDAMIENTOS RURALES,
El art. 129 de la Reglamentación General de la ley 13.246 A decisiones de las cámaras paritarias, sino la actuación de N éstas en oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de un desalojo rural.
ARRENDAMIENTOS RURALES.
La resolución de la justicia provincial que, sin audiencia de Pre n Tora en eumilón la valider, nl el altanes .
ni la autoridad de cosa juzgada de la sentencia de la Cámara Paritaria de la ley 13.246 en que el ejecutante fundaba su pedido, deniega por el momento la ejecución del imemiento ordenado per dicha Cámera más de un año es un pronunciamiento arbitrario desconoce rd dal mtinaal que dpi el denlejo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1954, Vistos los autos: " Ezcurra, Julia Isabel Tidblom de y otra c/ San Juan S. KR. L. s/ cumplimiento de sentencia de desalojo", en los cuales esta Corte declaró a fs. 132 la procedencia de la apelación extraordinaria denegada.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:23
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