—-" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mando al respecto artículo de prévio y especial pronunciamiento, por solo corresponder presentar pedimentos en un asunto álos litigantes en él, al actor y al demandado, al acreedor yal deudor, no ú los extraños; y puesto que segun el mismo Pimentel, su libelo de foja 16 no es sinó uno de tartos pedimentos del incidento del embargo preventivo.
Corrido traslado del artículo, Pimentel, desentendiéndose por — eompleto del tópico de personería que lo constituye y si solo repitiendo lo que antes habia dicho, sobre el embargo, dice, que se ha prometido repetir las observaciones que tiene ya consignadas en sus anteriores escritos por vía de contestacion de traslado corrido y concluye testualmente que: « Por lo que .. hace á la escepcion de personería alegada de contrario, consiE dero de todo punto inútil consignar una palabra; pues esta articulacion como las dos anteriores no merecen los honores de una séria refutacion, » Y en efecto, fundado en esa repeticion sobre lo principal y no sobre el artículo en traslado, dice: «que obrando (el juez) en justicia y con prescindencia de toda consideracion humana, resuelva definitivamente este asunto, sín mas trámite, ni mas alegatos, de conformidad en un todo á la justa y legal pretension que envuelve su escrito corriente ú foja 16 (La de declarar nulo ei embargo). Asi tambien se permite decir, que Rodriguez, á quien al propio tiempo llama uno de los comerciantes inteligentes y honorables de esta plaza», abriga la pretension de buscar en las connivencias y eomplacencias estrañas á la justicia (aludiendo hirientemente á las que supone 6 no en su conciencia que el Juez pueda tener cor él), la exoneracion de la responsabilidad que espontáneamente ha asumido, ete,, etc. ; y añade mas, como si esa invectiva no bastase: que la persistencia en este camino será de funestas consecuencias en su término, etc., manifestando asi el marcado propósito de injuriar y calumniar al Juez y al litigante, sin la mas mínima
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:684
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