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Fallos: 23:687 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 687 E
insistente de volver á figurar del mismo modo y en el propio L asunto, sin nuevas circunstancias que le dén entrada legal en y el juicio ejecutivo que sigue el acreedor Rodriguez contra su deudor Marin, á quien se ha llamado por edictos.

3" Que esta nueva intromision pretendida, se muestra tanto mas inesplicable 6 inaceptable, cuanto que ya úntes de ser resistida y negada por el auto ejecutoriado de este Tribunal, lo fué una vez mas, tres años ha por el Juzgado Nacional de Buenos Aires, por auto igualmente ejecutoriado, con motivo del exhorto que le libró este Tribunal. Pues en efecto D.

Lorenzo Doyhenard, apoderado de los mismos Dode y Delacroix, hoy representados por Pimentel, se presentó tambien por ellos ánte el Juzgado de Seccion de Buenos Aires servido por el Dr. Albarracin, pretendiendo como hoy se pretende, el levantamiento del embargo; y ese señor Juez, despues de oir Y al Dr. Lopez, apoderado de Rodriguez, resolvió en Setiembre 21 de 1877, lo siguiente: « De conformidad con lo alegado, y no siendo parte además los Sres. Delacroix y Dode, sinó el Procurador Doyhenard ( depositario del dinero), remitanse estas dilijencias como se solicita,» (Al Juzgado de Santa-Fé).

Doyhenard por Dode y Delacroix apeló, y negado que fué el recurso, no intentó elevarlo directamento ála Suprema Corte, quedando así ejecutoriada, como luego fué cumplida, la resoIucion judicial y siendo de notar que el mismo apoderado en su escrito de apelacion, confesó que sus representados Dode y Delacroix, no eran parte en el asunto, con estas testuales pala= bras:. .... ecomoes natural sucediese, desde que en él no son parte sus comitentes. » Lo que consta á foja 48 vuelta del juicio ejecutivo de Rodriguez contra Marin.

4" Que ménos puede entónces pretenderse hacer surjir nuevamente esa personeria sin nuevo motivo legal, cuando el mismo Pimentel á su vez tambien confiesa, que no ha contestado una sola palabra sobre ella al artículo en que se le desconoce,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-687

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