—.- PALLOS DE LA SUPREMA CONTE — limitándose á reproducir con notable impertinencia, lo antes dicho sobre nulidad del embargo; siendo un punto establecido por la ley, como por los repetidos fallos de la Suprema Córte:
— quelos hechos afirmados en la demanda y no contradichos en la contestacion deben darse por confesos (artículo 86 de la ley CO Nacional de Procedimientos; Fallos, Série 2°, tomo 40, pájina E 429, y otros); silencio sobre el particular en cuestion, que F patentiza que no ha tenido razon alguna Pimentel para susten| tarsu personería.
n- 5" Que cuando, de tal manera irregular se conduce un liti- ; E gante, ya por su falta de legal representacion; ya por el modo E irregular de deducir sus acciones ú pretensiones ; ya por su insistencia estemporánea contra la cosa dos veces juzgada y ejeeutoriada con su consentimiento; ya por pretender que á pesar de todo ello el Juez desentendiéndose del punto en cuestion, y faltando á sus deberes, y sin mas trámite le conceda lo que así pretende, llamándole al propio tiempo incompetente; sus injus= tísimas invectivas y sus amenazas al litigante y al Juez, que en nada lo ha agraviado, pidiendo, aunque en vano, ú la diatriba, lo que le falta en acierto y justicia, revisten un doble carácter de malicia temeraria, Por estas razones declárase sin personeria á Don Marcial Pimentel como apoderado de Don Luis Dode y de Don Julio Delacroix, en el asunto que motiva esta resolucion, con costas:
apercibiéndosele sériamente, lo mismo que á su abogado Doctor Rueda por los calumuiosos conceptos á que ántes se ha hecho referencia ; conminándoseles en caso de reincidencia, con la pena que corresponda, de las comprendidas en los artículos 30, inciso 3, y 32 de la ley nacional de 14 Setiembre de 1863, Notifiquese con el origiual y repóngase los sellos, Fenelon Zuviria.
F
LA
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:688
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