nencia de otro, importa una tercería de dominio y debe ser sustanciado como tal.
9? Es privativa del Juez de Seccion la facultad de correjir las faltas de respeto que se cometiesen contra su dignidad en los alegatos de las causas y sobre esto no procede apelación.
Caso. — Las sentencias siguientes lo esplican claramente el Fallo del Juez de Seccion Rosario, Setiembre 23 de 1680.
Visto el artículo de falta de personería deducido por la parte de D. Enrique J. Rodriguez, respecto del procurador D. Marcial Pimentel, cumo apoderado de D, Luis Dode y D, Julio Delacroiz, resulta lo siguiente:
Dicho Rodriguez es nereedor de don Adeodato Marin, vecino que fué de la ciudad de Tucuman, por la suma de diez y seís mil cientoorhenta y tres pesos, tres centavos fuertes, segun consta en los autos ejecutivos que sigue contra él, y de los documentos de fojas 55, 58, 59 y 60, de plazo excesivamente vencido, y dados por reconocidos en su rebeldía, habiendo sido citado por edictos por no residir ya en Tucuman, de donde se dice haberse fugado, ignorándose su actual residencia.
El espresado don Enrique Rodriguez al objeto de obtener el 4 pago de alguna parte de su crédito, pidió y obtuvo de este Tribunal, por medio de un exhorto al señor Juez de Seccion de | Buenos Aires, el embargo de la suma de siete mil pesos fuertes, que decia tener en su poder don Lorenzo Doyhenard pertece- A cientes á su deudor Marin, como sócio de una empresa para la | construecion del puente sobre el rio Salí de Tuenman, contra- x tado con el Gobierno Nacional, directamente por D). Luis Dode
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:679
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