DE JUSTICIA NACIONAL 089 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1681, Vistos y considerando :
Que en el auto de foja cuarenta vuelta de este espediente y en el de foja cuarenta y cinco del que, para mejor proveer se ha traido á la vista, sobre cobro de pesos que Don Enrique J.
Rodríguez hace á Don Adeodato Marin, no se ha declarado que el apelante carezca de personería en la accion intentada por el escrito de foja diez y seis, esto es, el levantamiento del embargo preventivo, por ser de la esclusiva propiedad de Dode y Delacroix los fondos embargados, sinó que se ha decidido en ellos, como de su tenor resulta, sobre puntos distintos, Que tampoco « es una declaracion sobre esa falta de personería lo que se dice en algunos de los considerandos» de dichos autos, ú saber: que dichos Rodriguez y Marin son las únicas partes en el embargo preventivo, y que por tanto, el represontante de Dode y Delacroix no tenian personería para pedir revocatoría de la providencia por la que se ordenó la notificacion á Rodriguez de la devolucion del exhorto dirigido al Juez de Sec» cion de la provincia de Buenos Aires para practicar el embargo (auto de foja cuarenta vusita); y que los mismos Dode y Delaeroix, tampoco eran parte, sinó el procurador Doyhenard, en la sustanciacion sobre el cumplimiento del referido exhorto auto de foja cuarenta y cinco).
Que aunque así fuera, tal declaracion no escluiria el ejercicio de la accion entablada por la parte de Dode y Deiaeroix, que versa sobre un objeto diferente, Que en este concepto, el mismo juez a quo, nun despues de los autos citados de foja cuarenta vuelta y foja cuarenta y cinco, reconoció al apelante por parte en el juicio iniciado por el escrito de foja diez y seis, admitiéndole los escritos de foja
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:689
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