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Fallos: 23:686 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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nacional de procedimientos, y sin haber apelado de ninguna resolucion, haya podido presentarse deduciendo aisladamente esa accion, recurso y pedimento de nulidad, exijiendo al mismo juez inferior que lo resuelva y sin apoyar tal propósito, ni ofrecer apoyarlo, sinó en la mencion que hace del contrato antes citado que hicieron sus representados con el Gobierno Naciomal, y que figura en el juicio ejecutivo de Rodriguez contra Marin ; si sea ó nolicito á un litigante desconocer la competen-= cia de un tribunal, á quien al propio tiempo se le pide conocer y resolver en el mismo asunto en que se le desconoce jurisdiccion, y en el que tales cosas se le pide que haga sin mas trámite, y sin haber deducido con anterioridad gestion de incompetencia por alguno de los medios establecidos por derecho; si faltando " una disposicion que rija un caso en la ley de procedimientos nacionales deba ocurrirse á las disposiciones de los códigos anteriores que han rejido en la República, 6 la lejislacion de Provincia; y si aun en este último caso, el artículo 330 de esta ley apoya la pretension de quien, mas bien, contraproducentemente lo invoca y cuyo tenor es el siguiente : Podrá decretarse el embargo preventivo: <1' Contra el deudor que no tenga domicilio, ni arraigo conocido en la Provincia ; 2° Contra el que aunque tenga domicilio, haya desaparecido ó se oculte, trate de ausentarse, defraudando á sus acreedores; 3° Contra el que haya enajenado, ocultado 6 transportado, ó trate de enajenar, ocultar 6 transportar bienes fuera de la Provincia frustrando las reclamaciones de sus acreedores; 4 Contra el inquilino, etc.; 5° Contra el poseedor de una cosa mueble.

2 Que concretándose la resolucion al punto sub judice de la personería de Pimentel por Dode y Delacroix, está ya establecido que no la tiene por el auto ejecutoriado de comun consentimiento de foja 40 vuelta, antes citado; siendo por consiguiente, aún por esta sola razon, inadmisible la pretension

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-686

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