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Fallos: 23:683 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 83 recho únicamente se acuerda á la parto y no á un tercero por mas que sufra perjuicio. » Sustanciado el articulo, se dictó el fallo de Agosto 12, f. 40, que hace mas de un mes está ejecutoriado por consentimiento de partes, pues no se ba interpuesto recurso alguno contra él.

En ese fallo no se hizo lugar á la revoentoria solicitada por Pimentel, y en su segundo considerando, tocante á su personería, se estableció clara y textualmente: « Que las partes en el embargo preventivo en que recayó cse proveido, lo son única.

mente D. Enrique Rodriguez y D. Adeodato Marin, y no quien pide su revocacion (D. Marcial Pimentel), solo apoderado de D.

Julio Delacroix y de D. Luis Dode, careciendo por tanto de personería y de derecho para tal solicitud; que habria sido improcedente aun deducida por alguna de las partes en el embargo — por ser contra la ley espresa. > Y cuando por este fullo ejecutoriado, en que se desconocia por completo toda personería de Pimentel por Dodet y Delacroix era de suponerse terminada su jestion de nulidad; sin embargo con motivo que el apoderado de Rodriguez pidió áf. 42, sele otorgasen mas cópias por Secretaría, vuelve Pimentel 4 insistir, f£. 43, pidiendo que la parte de Rodríguez espida en el dia el traslado de su primitiva solicitud de nulidad.

Por desarreglada y estemporánea que 4 toda luz so mostrase esta pretension, dados tales antecedentes, el Juez antes de desecharla in límine de oficio, le decretó mas bien como se podia, prefiriendo librar á la parte interesada el espedirse sobre su mérito y contrariarla si la hallara improcedente.

La parte de Rodriguez despues de ocuparso detenidamente en su escrito de fojas 44 4 49 sobre las irregularidades en que incurria la de Pimentel, sus inexactitudes, contradicciones y falta de justicia, se contrajo nuevamente ante todo, 4 desconocerle toda personería en la representacion de Dode y Delacroix para inmiscuirse de tal manera en su asunto con Marin, for

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-683

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