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Fallos: 23:680 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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y D. Julio Delacroix, con quienes habia sido asociado al respecto el deudor.

En el juicio ejecutivo que ante el Juzgado sigue Rodriguez contra Marin, á f. 40 corre una escritura pública de fecha once) 11 de Julio de 1877, en que este cede al primero la suma de cuatro mil quinientos pesos, como parte que le corresponde en la deuda áfavor de la sociedad < Marin, Delacroix y Dode > contra el Gobierno Nacional por la obra del espresado puente.

Al objeto de obtener el acreedor Rodriguez el embargo preventivo, acreditó entre otros estremos la deuda de Marin, con la declaracion de los dos testigos que declararon constarles, y ademas con la de Don Pedro Garnaud á f, 7 y. en que dice, que Don Luis Dode y Don Julio Delacroix habian celebrado un contrato con Marin, sin saber la parte que este tenia en las utilidades, pues que ha visto ese contrato sin recordar precisamente su contenido; y que era de dominio público, que Marin era el que hacia el pago de los peones.

Pimentel, con poder de los sócios de Marin, Dodet y Delacroix, en 27 de Abril de este año, casi á los tres años de ordenado el embargo á solicitud de Rodriguez y sin deducir ninguna de las acciones procedentes por derecho, y al mismo tiempo que desconoce la jurisdiccion de este Tribunal, sin promover tampoco por necion ó escepcion la cuestion prévia de incompetencia, se presenta no nbstante deduciendo accion de nulidad en las dilijencias de embargo seguidas por Nodríguez contra Marin; á pesar de que el artículo 234 de la Ley Nacional de Procedimientos establece que: «No procederá el recurso de nulidad sinó contra las sentencias definitivas de los Juzgados Seccionales, interponiéndose ante estos conjuntamente con el de apelacion en el término prefijado para este»; y sin haber interpuesto apelacion, que tampoco habria podido interponer, por no haber sido parte en Jas dilijencias del embargo preventivo, de que ni fué ni pudo ser notificado. Y fundado en el Có

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-680

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