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Fallos: 23:681 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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digo de Procedimientos de lu Provincia y alegando, sin producir ni ofrecer otra prueba que el contrats celebrado por Dode y Delacroix con el Gobierno Nacional, que todo el dinero man= dado embargar pertenecía esclusivamente 4 sus representados, pide que el Juez declare la nulidad del embargo; y al mismo tiempo «que se condene á Don Enrique J. Rodriguez al pago de los intereses devengados durante él, á los daños y perjuicios orijinados, y al pago de todos los gastos y costas cansados Á sus representados, no solo por haber sido, dice, el embargo, contra expreso derecho, sinó tambien por haber dejado trans= currir mas de dos años sin delucir la correspondiente demanda». De esta gestion, presentada en forma de demanda» el Juez si pudiera haberla rechazado /n Ziméne por ser mmprocedente por la accion deducida, como por no ser parte en las dilijencias de embargo, corrió, no obstante, traslado de ella 4 la parte de Rodriguez; 4 quien el mismo Vimentel pidió se le eitase á juicio por exhorto, como se hizo, por hallarse en la provincia de Córduba, Y como en la misma fecha de la solicitud, demanda 6 pedimento, como la llama el que la hacia (Mayo 11) Don lafaei Ferrer, apoderado especial de Nodriguez espusiese « que se había impuesto de que un exhorto librado á solicitud de su mandante 4 la autoridad respectiva de Buenos Aires, para el embargo preventivo de una suma de dinero en poder de Doyhenard, había sido devuelto dilijenciado y no se hahia notificado á su instituyente, pedia en consecuencia se librase despueho al señor Juez de Seccion de Córdoba para que hiciera saber á dicho Rodriguez que aquel exhorto fué devuelto diligenciado; pues que el poder que tenía conferido carecia de las facultades necesarias para el caso. > El Juez decretó que para proveer lo que le correspondiese á esta solicitud, préviamente informaso el actuario. Este informó á f. 22 « que en verdad Rodríguez aun no había sido notificado de la devolucion del exhorto, por enanto = q !

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-681

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