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Fallos: 23:677 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 077 cidirse sin escándalo, no deben ser resueltos con intervencion de peritos arbitradores.

Caso. — Don Domingo Viola, vecino de Buenos Aires, demandó 4 Don Genaro de Elia, vecino de Entre-Kios, diciendo:

Que había sido apoderado general de Don Genaro Elia durante tres años; que durante ese término habia arreglado y pagado 140 cuentas de salida y 05 de entrada, siendo muchas de ellas englobadas : que durante su administracion había arreglado ne= gocios con los Bancos Mere:ntil, Argentino y de la Provincia ; que tambien habia intervenido en contratos por 8,000 earradas de Jeña de la estancia de Elía, venta de postes y medios postes de ñandubay, mas de 300 carradas de carbon de leña y otros negocios. Que no habiendo podido arreglar privademente el quantum de su compensación demandaba á Elia por la suma de 8,000 pesos m/e. mensuales, 6 lo que resultase del juicio con los intereses y las costas.

Sustanciada la causa se dictó este Fallo del Juez de Serelon Buenos Aires, Setiembre 3 de 1881.

Vistos nuevamente y teniendo presente que la cuestion que se ventila en estos autos debe :er resuelta con intervencion de peritos arbitradores, segun el espíritu del artículo 7" del Re= glamento de Justicia ( Ley de 1" de Setiembre de 1813) y que esta aplicacion es de rigor segun la disposicion del artículo 4° de la Ley de Octubre 16 de 1802, sobre Justicia Nacional, manda que las partes comparezcan á juicio verbal para el nombramiento de los árbitros respectivos, el día Viérnes de la entrante semana á las dos, Repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-677

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